Gobierno Nacional modifica plazos tributarios y suspende términos aduaneros en zonas afectadas por el terremoto
• Ya se encuentran publicados en la página web del Ministerio de Hacienda los dos proyectos de decreto para comentarios de la ciudadanía. • Dentro de las medidas se establecen plazos especiales para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales con vencimientos para el mes de agosto en seis departamentos.
Bogotá, D.C., 12 de agosto de 2026. En respuesta a la declaratoria de calamidad a causa del sismo del pasado 10 de agosto y bajo el entendido del impacto que esta situación genera en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras de la ciudadanía, el Gobierno Nacional publicó para comentarios dos proyectos de decreto que otorgan medidas transitorias para mitigar los efectos del siniestro en las zonas afectadas.
Uno de los proyectos de decreto establece plazos especiales para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas con vencimientos para el mes de agosto.
La medida transitoria cobija únicamente a los contribuyentes que a 10 de agosto de 2026 tengan su domicilio fiscal en municipios que pertenezcan a las siguientes direcciones seccionales de la DIAN:
Valle del Cauca - Impuestos de Cali - Impuestos y Aduanas de Palmira - Impuestos y Aduanas de Tuluá - Impuestos y Aduanas de Buenaventura
Risaralda Impuestos y Aduanas de Pereira
Quindío Impuestos y Aduanas de Armenia
Caldas Impuestos y Aduanas de Manizales
Chocó Impuestos y Aduanas de Quibdó
Cauca Impuestos y Aduanas de Popayán
El proyecto de decreto está disponible para consulta aquí: https://www.minhacienda.gov.co/documents/20119/2873514/PD%2BMJ_M eddas_aduaneras_terremoto_110826.pdf/8f2eaecf-9089-44d6-0943ab125a099d5b?t=1786487011230



